El primer golpe se lo dio la Corte Suprema con un fallo
inapelable. Luego, la Ley de Blanqueo y la Ley Pyme lo enviaron a terapia
intensiva. Ahora, la AFIP acaba de firmar el acta de defunción del Impuesto a
la Ganancia Mínima Presunta.
A través de la instrucción general 2/2017, el organismo a
cargo de Alberto Abad decidió desistir de los juicios iniciados a las empresas
en relación a Ganancia Mínima Presunta.
Por lo tanto, el fisco establece que en los casos en que se
pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables de un período
determinado y que a su vez se registren quebrantos en la declaración jurada del
Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión, se considerará que no
existe renta presunta.
A través de la flamante norma, el fisco nacional instruye a
los agentes fiscales para que en las causas que se estén tramitando ante la
justicia, se allanen o desistan de la acción.
Asimismo, el Estado deberá reintegrar a los contribuyentes
las sumas ingresadas para lo cual se deberá iniciar una acción de repetición.
En tanto, los contribuyentes no deberían ingresar el
impuesto por el período fiscal 2016 cuando registren pérdidas contables y del
balance fiscal de dicho período.
En lo que refiere a los anticipos del 2017 que comienzan a
vencer en junio próximo, las empresas deberían no ingresarlos previa
presentación de una nota ante la AFIP.
Ganancia Mínima Presunta
La AFIP establece, en base al criterio adoptado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Hermitage SA” y “Diario Perfil
SA”, que el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no resulta exigible cuando
existan balances contables que arrojen pérdida y quebranto en la declaración
jurada de ganancias.
El Máximo Tribunal de la Nación sostuvo en la causa
“Hermitage SA” que la cuestión objeto de controversia era, en lo esencial,
determinar si ese modo de imposición, en la medida en que no tiene en cuenta el
pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la
existencia de utilidades efectivas, resultaba inconstitucional en tanto, como
sucede en el sub examine, la actora había demostrado que su explotación
comercial arrojó pérdidas.
En este sentido, ha indicado que el legislador, sin tener en
cuenta las modalidades propias que pueden adquirir explotaciones tan diversas,
ha supuesto -sobre la base de la existencia y mantenimiento de sus activos- que
dichas explotaciones, en todos los casos, obtendrán una renta equivalente al 1%
del valor de estos, y no ha dado fundadas razones para impedir la prueba de
que, en un caso concreto, no se ha obtenido la ganancia presumida por la ley.
Por lo tanto la iniquidad de esta clase de previsión, se
pondría en evidencia ante la comprobación fehaciente de que aquella renta
presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido.
Luego, al analizar la prueba producida concluyó que los
resultados de la sociedad arrojan pérdidas que obstarían a descontar el
impuesto del que aquí se trata e incrementarían aún más el detrimento contable
e impositivo, circunstancia que desvirtúa la existencia de una ganancia
presunta.
Por su parte, en la causa “Diario Perfil SA”, al remitir al
precedente citado anteriormente, destacó que la doctrina que surge del mismo no
exige, de manera alguna, que deba demostrarse la imposibilidad de que los
activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para
hacerlo- sino, simplemente, que esa renta, en el período examinado, no exista.
Posteriormente, al analizar la prueba, destacó que la actora
registró pérdidas en sus balances contables correspondientes a los períodos
pertinentes y que a su vez registró quebrantos en su declaración jurada del
impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión, por lo que tuvo por
acreditado, en los términos de la doctrina del citado caso “Hermitage SA”, que
aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido.
Conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, a los efectos de establecer la procedencia de aplicar el
impuesto a la Ganancia Mínima Presunta no debe exigirse la demostración de la
imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que
no tengan capacidad para hacerlo-, sino que esa renta, en el período examinado,
no existió.
Por lo tanto en los casos en que se pruebe la existencia de
pérdidas en los balances contables correspondientes al período pertinente y, a
su vez, se registren quebrantos en la declaración jurada del impuesto a las
Ganancias del período fiscal en cuestión, se tendrá por acreditado, en los
términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en “Hermitage SA”, que aquella renta presumida por la ley no ha existido.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 25 de mayo de 2017
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