A través de la página web, el organismo a cargo de Alberto
Abad, explica los principales cambios y las claves a tener en cuenta a la hora
de calcular Ganancias para la retención en los salarios.
AFIP reemplazó el marco normativo que rige la actuación como
agente de retención en el Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos de los
empleados en relación de dependencia.
A través de la página web, el fisco nacional, explica los
principales cambios y las claves a tener en cuenta a la hora de calcular
Ganancias para la retención en los salarios.
La nueva normativa reúne todas las disposiciones a
cumplimentar por los empleadores en su carácter de agente de retención sobre
los sueldos, siendo las modificaciones realizadas aplicables para el período
fiscal 2017.
Entre las modificaciones más importantes se destacan las
siguientes:
1) Se aumenta a
$500.000 el importe de los sueldos brutos anuales a partir del cual los
empleados tendrán la obligación de presentar las declaraciones juradas
informativas correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales y al
Impuesto a las Ganancias.
2) Se agregan los siguientes conceptos a los ingresos que no
deben considerarse a efectos de determinar la ganancia bruta del empleado:
- Indemnización por estabilidad y asignación gremial, e
indemnización por despido por causa de embarazo.
- Gratificaciones por
cese laboral por mutuo acuerdo.
- La diferencia entre
el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los
servicios prestados en días feriados, no laborables, inhábiles y fines de
semana o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme el convenio
colectivo de trabajo respectivo.
- Adicional por material didáctico abonado al personal
docente, hasta la suma del 40% de la ganancia no imponible establecida en el
inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen.
3) Se modifica la forma de prorratear el sueldo anual
complementario, se establece que en cada mes se deberá también detraer una
doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de
deducciones del sueldo anual complementario, es decir que antes se prorrateaba
sobre el importe bruto percibido en el mes y desde ahora sobre el neto.
4) Se aclara que en el caso de deducción por hijos la misma
podrá ser computada por ambos padres, excepto en el caso de hijastro en donde
dicha deducción será computada por el progenitor, excepto que este no posea
renta imponible en cuyo caso la deducción podrá ser computada por el progenitor
afín (cónyuge o conviviente que convive con quien tiene a su cargo el cuidado
del menor)
5) A efectos de
deducir los alquileres pagados por casa-habitación el empleado deberá presentar
ante AFIP por medio del "SiRADIG Trabajador", copia del contrato de
alquiler en archivo “.pdf”,
estableciendo también que el pago de dichos alquileres se encuentre
documentado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por
parte del locador.
6) Los gastos de movilidad y viáticos abonados por el
empleador podrán deducirse en los importes que fije el convenio colectivo de
trabajo correspondiente a la actividad de que se trate, o en caso de no
tratarse en el convenio, los efectivamente liquidados, de acuerdo con la
documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% del mínimo no
imponible.
7) Las deducciones por aportes obligatorios (jubilación,
obras sociales, entre otros) deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las
remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas.
8) Los empleadores deberán comunicar a sus empleados dentro
de los 30 días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, la
obligación de cumplir con el SIRADIG) y las declaraciones juradas informativas,
conservando a disposición de la AFIP, la constancia de la comunicación
efectuada, suscripta por los respectivos beneficiarios.
Los empleadores también deberán indicar a sus empleados el
día del mes hasta el cual, las novedades informadas por dichos beneficiarios a
través del “SiRADIG - TRABAJADOR” serán tenidas en cuenta en las liquidaciones
de haberes de dicho mes.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 20 de mayo de 2017
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