Desde esta semana quienes decidan encarar un nuevo negocio
tienen nuevas reglas. Agilización de inversiones, ventajas impositivas y
trámites más rápidos, algunos de los beneficios.
Con el objeto de facilitarles las cosas a los nuevos
emprendedores, en esta semana se publicó la ley 27.349, que tiene
fundamentalmente tres objetivos: 1) simplificar las cuestiones administrativas
de las empresas que nazcan y potenciar a las que ya están; 2) crear el marco necesario para que a estos
emprendimientos les lleguen inversiones y 3) otorgar ventajas impositivas para
los que inviertan en este tipo de actividades.
La ley define como emprendimiento al desarrollo de cualquier
actividad, con o sin fines de lucro, que sea desarrollada en todo el país por
personas y empresas nuevas o que hayan
sido constituidas en un plazo no mayor a siete años para atrás. Cuando se trate
de personas emprendedoras que no estén registradas ante la AFIP y que no
realicen aportes a la seguridad social, se le da la facultad al Poder Ejecutivo
para que apruebe medidas necesarias para éstos puedan quedar en regla.
Capital emprendedor:
Está formado por instituciones, por ejemplo fideicomisos,
que se constituirán para que puedan captar y luego aportar recursos propios o
de los terceros inversionistas; también, para expandir, tendrá intervención el
mercado de valores. Estos entes tendrán que inscribirse en un registro de
capital emprendedor, aportando todos sus antecedentes y designando una sociedad
administradora. Los que realicen aportes en ese capital emprendedor podrán
descontar hasta el 75% de lo invertido, con el límite del 10% de la ganancia
neta sujeta a impuesto, en la determinación del Impuesto a las Ganancias del
ejercicio en que se realizó la inversión. En el caso que se produzca un
excedente, ese monto se podrá deducir en los cinco ejercicios fiscales
siguientes. Para determinadas zonas desfavorables el tope del porcentaje de
deducción se podrá incrementar hasta el 85%. La entidad que reciba el aporte,
en dinero o en especie, tendrá que emitir un certificado y la inversión deberá
permanecer por lo menos durante dos años. Llegado el caso que el aporte se
retire antes del plazo, el inversor deberá pagar el Impuesto a las Ganancias
que había sido eximido, más los intereses resarcitorios. El programa no será
ilimitado, ya que habrá cupos que tendrán como límite del 0,02% calculado sobre
el PBI. Las inversiones que se pueden incorporar son las que se hicieron,
retroactivamente, desde el 1 de julio de 2016. El porcentaje permitido a
descontar podrá ser disminuido por el Poder Ejecutivo y la AFIP deberá crear un
régimen de información que tendrá que ser cumplido por las instituciones que
representen al capital que fue destinado a los emprendedores.
Se crea el programa denominado “Fondo Semilla” que tiene el
objeto de capacitar y financiar a los emprendedores que pretenden iniciar un
proyecto o potenciar alguno ya existente. Este programa brindará asistencia
técnica y financiera con préstamos blandos y aportes no reembolsables.
Nuevo tipo societario:
Se crean las
sociedades por acciones simplificadas (SAS), como un nuevo tipo societario, que
se podrán hacer por instrumento público y privado. Podrán ser constituidas por
una o varias personas o sociedades a través de medios digitales, incluso
mediante firma digital para luego ser enviado para su inscripción al Registro
Público correspondiente. El instrumento o contrato deberá contener los datos de
los integrantes de la sociedad, la denominación junto a la expresión “Sociedad
por Acciones Simplificadas”, el domicilio, su objeto social que podrá ser
plural, el plazo de duración, el capital que tendrá que ser por lo menos el
equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil, el aporte de cada
socio, la organización de la administración, la fecha de cierre del ejercicio y
las otras cláusulas que tienen que ver con la distribución de las utilidades,
el funcionamiento y las obligaciones y
los derechos de los socios. Lo fundamental de este nuevo tipo de sociedades es
que el plazo de inscripción no podrá superar las 24horas, habrá que ver si esto
podrá materializarse en los hechos o quedará reducido a un simple anhelo
incumplido. Los aportes a estas sociedades podrán realizarse en dinero o en
bienes no dinerarios, incluso también podrán pactarse en prestaciones
accesorias, como por ejemplo prestaciones comprometidas de servicios. Se podrán
realizar aportes irrevocables que podrán mantenerse en esa condición durante
dos años. Las SAS tendrán que llevar contabilidad, y armar sus balances
representados por un estado patrimonial y de resultados que tendrá que
asentarse en el libro de inventarios y balances. La AFIP determinará el
contenido y la manera de presentación de los estados contables a través de
aplicativos con información abreviada. Los registros digitales que tendrán que
ser llevados por estas sociedades son: 1) Libro de actas; 2) Registro de
acciones; 3) Libro diario; y 4) libro inventario y balances. Los poderes y los
estatutos de las SAS podrán hacerse en forma digital, a través de protocolos
notariales electrónicos.
Simplificación de trámites:
Los bancos deberán tener mecanismos para posibilitar la
apertura de cuentas bancarias en plazos mínimos. Para eso podrán requerir
solamente el estatuto y el número de CUIT. A pesar de la simplificación de los
trámites, que es importante, las
entidades financieras no quedan obligadas a otorgarles créditos. El número de
CUIT deberá conseguirse en un plazo que no podrá ser mayor a 24 horas de
efectuado el trámite desde la página Web de la AFIP, sin necesidad de tener que
presentarse una constancia del domicilio, que podrá realizarse en el plazo de los
doce meses posteriores. Las sociedades que hoy están constituidas, bajo lo que
establece la ley de sociedades, podrán transformarse en SAS para encuadrar
dentro del nuevo régimen que se crea ahora.
La ley de Pymes 27.264, en sus artículos 9 y 10, estableció
que la AFIP deberá simplificar las tareas de liquidación de los impuestos para
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; y además, que el Poder Ejecutivo
tendrá que aprobar medidas en favor de las zonas de frontera que se encuentran
en situación económica desfavorable. Esperemos que estas medidas, que salieron
– allá lejos- en el mes de agosto del año pasado, se reglamenten rápido, sino
sólo quedan en anuncios e intenciones. De la misma manera, ahora simplemente
resta esperar que todos estos importantes anhelos, que están escritos en cada uno de los artículos de la
ley para los emprendedores, lleguen pronto a ser realidad, reglamentándose
todos los beneficios de manera urgente.
Fuente: cronista.com
Resistencia, 16 de abril de 2017
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