El 31 de marzo es el último día en que se puede completar la
información por parte de jubilados y empleados. Aquí, todo lo que necesitás
saber: un repaso sobre el régimen y el detalle de qué cargas familiares y de otro
tipo se pueden descontar.
La liquidación del impuesto a las ganancias suele ser un
dolor de cabeza para los trabajadores y para las oficinas de Recursos Humanos
de las empresas. Y este año no es una excepción.
En esta oportunidad, el vencimiento de la información que
tienen que brindar los empleados y los jubilados se extendió hasta el 31 de
marzo y la liquidación anual que deben confeccionar las empresas, por el cierre
del 2016, vencerá el próximo 30 de abril. Ambas partes tienen que hacer el
trámite obligatoriamente desde la página Web de la AFIP, a pesar de que muchos
empleados y jubilados no se encuentren preparados para cumplir con esa tediosa
tarea.
En este caso, el desconocimiento tiene su costo, porque
aquellos que no cumplan con este trámite, por no contar con la ayuda de algún
experto en tareas informáticas, obtendrán como resultado el tener que pagar más
de Impuesto a las Ganancias.
La información tiene que ser correcta, ya que la
reglamentación establece que el saldo adeudado como consecuencia de posibles
errores e incumplimientos debe ser ingresado por el empleado, debiendo
inscribirse previamente ante la AFIP.
Por otro lado, se exime al empleador de comprobar la
veracidad de la información que brinda el empleado, porque los datos se
presentan en carácter de declaración jurada y el sistema SIRADIG “filtra” en
muchos casos cada uno de los datos incorporados.
Para el cierre del año fiscal 2016, no influyen las
modificaciones realizadas este año en el impuesto (alquileres, horas extras,
etc.), a través de la ley 27.346. En cuanto al tratamiento de los aguinaldos,
para aquellos que calificaron como cumplidores e hicieron el trámite de la
exclusión del impuesto para el primer SAC del 2016, ese importe no se
considerará en el cálculo anual de Ganancias.
En cuanto a la segunda cuota, los empleados no tenían que
hacer ningún trámite ante la AFIP, ya que los empleadores debían excluirla del
cálculo a los que percibieron remuneraciones brutas que no superaron $ 55.000,
durante el segundo semestre de 2016, quedando desgravado hasta $ 15.000 por ese
concepto.
En el caso que el empleado tenga varios empleadores, como es
el caso de los médicos o maestros, o para los jubilados que siguen trabajando, tienen que informar en
el sistema qué empleador hace la retención y los importes de los sueldos y las
jubilaciones y todos los descuentos que se hacen en los recibos.
Si los haberes anuales brutos igualaron o superaron $
200.000 ó $ 300.000, se tendrán que presentar las declaraciones juradas
informativas de Bienes Personales y de Ganancias, respectivamente, antes del 30
de junio de 2017.
Los empleadores tendrán que entregar obligatoriamente una
copia del Ex F 649 a todos los empleados que quedan obligados a presentar el
formulario de Ganancias, por haber excedido los ingresos brutos anuales tope.
Conceptos que se pueden deducir:
Además de los descuentos que figuran en el recibo de sueldos
(jubilación, obra social y sindicato), para el cálculo de la retención se
pueden deducir:
Aportes a prepagas y servicios de ambulancias,
correspondientes al empleado y a su grupo familiar que está a cargo y se
encuentra habilitado en el régimen.
Seguros de vida, incluso los que se pagan al sacar por
ejemplo un préstamo o al adquirir un electrodoméstico. El tope anual es de $
996,23.
Gastos de movilidad y viáticos de los corredores y viajantes
de comercio. Limitado sólo a esas categorías laborales, también la amortización
de automóvil y los intereses por préstamos para la compra del rodado.
Donaciones a entidades autorizadas por la AFIP.
Intereses hipotecarios para la compra de inmuebles,
destinados a casa habitación, otorgados a partir de enero de 2001. El tope
anual es de $ 20.000
Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca, este rubro no
tiene limitación de monto.
Sueldos y aportes por servicio doméstico. En este caso el
límite es el importe anual del Mínimo no Imponible ($ 42.318)
Gastos de sepelio por el fallecimiento del empleado o de
alguna carga de familia habilitada. El tope anual es de $ 996,23.
Aportes jubilatorios a las Cajas Profesionales y a las
Cajas de Previsión similares a las
creadas por leyes nacionales, provinciales o municipales.
Gastos médicos, laboratorios, odontólogos, kinesiólogos,
psicólogos, gastos de internación, del empleado y el grupo familiar a cargo, en
la medida que no hayan sido reintegrados por las obras sociales. No se permiten
descontar los medicamentos ni las prótesis.
El 34% del impuesto al cheque abonado en el año por los
depósitos bancarios. Las cuentas sueldo no sufren este impuesto, pero sí se
descuenta en las cuentas corrientes que pueda tener abierta el empleado.
La deducción especial incrementada sin requisitos; y en el
caso del mínimo no imponible con la condición de haber residido en el país más
de seis meses.
Cargas de familia que pueden deducirse:
Cónyuge (no concubina/o)
Hijos e hijastros, menores de 24 años o incapacitados para
trabajar. Para el 2017 los hijos podrán descontarse hasta que cumplan 18 años.
Ambos padres pueden descontar a sus hijos
Nietos, bisnietos, hermanos, nueras y yernos, menores de 24
años o incapacitados para el trabajo; padres, padrastros, abuelos, suegros.
Todos estos vínculos familiares fueron eliminados para este año, incluso a
pesar de que estén a cargo de los empleados.
Además, deben haber residido más de 6 meses del año
calendario en el país, que no perciban anualmente más de $ 42.318 netos por
cualquier concepto y que se encuentren a cargo del empleado. Otra condición es
que la deducción la podrá hacer únicamente el familiar más cercano.
Otras deducciones:
La ley de ganancias establece que se puede deducir del
impuesto todo gasto vinculado con la actividad gravada; en función de ello toda
erogación realizada, a pesar de no estar contemplada en el Régimen de Retención
previsto en la RG 2437 de la AFIP, podría descontarse incluyendo el gasto
presentado la declaración jurada anual, inscribiéndose para ello en la AFIP
Cómo brindar la información:
Para incorporar los datos, hay que ingresar en la página Web
de la AFIP, con el CUIL y la clave fiscal, informando previamente la dirección
de correo electrónico y un número de teléfono particular, dentro de la opción
denominada “Registro Tributario” que funciona en el Sistema Registral. Luego,
la información de las deducciones, generales y personales, y los ingresos de
otros empleadores tiene que brindarse desde el Sistema “SIRADIG – TRABAJADOR”
que permite transferir los datos del Formulario 572- Web.
Finalmente, las sumas de impuesto que resulten a favor de
los empleados y las diferencias que surjan a favor del fisco, tendrán que
devolverse o retenerse, respectivamente, en el primer sueldo que se abone
durante el mes de mayo. Si eso no ocurre, esas diferencias que surgieron a
favor o en contra del empleado, tendrán que ser exteriorizadas por ellos mismos
en la declaración jurada anual, que este año también vencerá el 30 de junio.
Para eso, nacerá la obligación adicional de tener que hacer previamente la
inscripción formal en el impuesto ante la AFIP, lo que a los trabajadores y
jubilados les traerá otras consecuencias tributarias.
Fuente: cronista.com
Resistencia, 18 de marzo de 2017
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