jueves, 23 de marzo de 2017

Entrega de Diploma del Programa en Transparencia Fiscal Transnacional por el IEF del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España


El Lic. Miguel Ángel Aquino recibió el Diploma sobre Tributos Ambientales, Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible que expide el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Argentinas. 


El curso fue dictado por el Magister Edgardo Ferré Olive bajo la dirección de la Rectora del IEFPA, Doctora Catalina García Vizcaíno y el Doctor Raul Roa como Presidente del IEFPA - Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Argentinas.

Al respecto el Magister Licenciado Miguel Ángel Aquino destacó que durante el cursado se siguieron los propios lineamientos de estudios del Dr. Ferre Olive,respecto al uso de instrumentos económicos o tributarios para neutralizar los efectos nocivos sobre el medio ambiente.

En la temática orientada por el Mg. Dr. Ferré Olive, desde la visión del uso de los instrumentos económicos por parte del Estado en materia ambiental se debe tender a la utilización racional de los recursos naturales. En esa línea, una gestión eficiente de los recursos ambientales se basa en la internalización de los costos de prevención, control y daños que derivan de la contaminación.

Por otra parte, menciona Miguel Aquino, que otra herramienta muy relevante, tiene que ver con la aplicación de los tributos ambientales, que son aquellos impuestos, tasas y contribucionesespeciales  cuyaestructuraestablece  un incentivo a la protección ambiental, o bien compensa los daños ocasionados al medio ambiente por los sujetos que soportan la carga tributaria. 

Tengamos así presente que el tributo ecológico ideal no producirá recaudación cero. La falta de recaudación equivale a la ausencia  total de la conducta gravada, y esto no se debe buscar por un tributo sino con una prohibición, sanciones y control administrativo. 

En esta línea, la diferencia entre la tasa y el impuesto ecológico es que el impuesto no tiende a la cobertura de los costos de un servicio público relativo a bienes ambientales, sino a reducir o impedir emisiones que dañen al ambiente; el impuesto no se confronta con el precio sino con la prohibición reglamentaria. 

Menciona Ferre Olive que la figura tributaria adecuada es el impuesto; la tasa se puede utilizar para autorizaciones, permisos, control de emisiones, servicios individualizados.

CONCLUSIÓN

El Lic. Miguel A. Aquino destaca que esta imperiosa obligación de cuidar el medio ambiente lo encontramos en la propia constitución nacional que sabiamente precepto “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Por ello, la Nación, Provincias y Municipios deben aplicar todos los mecanismos que consideren adecuado para cumplimentar esta obligación constitucional por el bien de todos los ciudadanos".



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