El macrismo teme que un aval a las medidas cautelares que
rechazan las subas de tarifas ponga en riesgo las medidas económicas que
pensaba tomar. Si bien se anunció un tope al aumento de las facturas de gas,
los nuevos montos por energía eléctrica continuarán de la misma forma
Con el anuncio de los topes a las tarifas de gas, el
Gobierno buscó una alternativa para evitar judicializar un tema sensible como
son los servicios públicos esenciales.
El costo fiscal de esta medida representa unos $2.250
millones, cifra que no pagarán los usuarios y que pasará a ser una erogación
estatal.
Esta decisión se publicará en el Boletín Oficial. Como
regirá de manera retroactiva al 1 de abril, aquellos que en ese mes superaron
los techos de 400% y 500% recibirán una nota de crédito a favor en el próximo
período de facturación.
Tras la catarata de amparos en todo el país para oponerse a
la suba de tarifas, que en algunos casos llegó al 2.000% en el gas, el Gobierno
–ante el temor de que se trate del primer paso para la
"judicialización" de su política económico social- recurrió a la
Corte Suprema para pedirle que se expida y convalide la decisión tomada por los
ministros.
Es que un freno al “tarifazo” pondría en riesgo las
previsiones en materia fiscal, dado que uno de los principales rubros en los
cuales se esperaba achicar el déficit era, precisamente, en los recortes a los
subsidios .
Además, en el Gobierno apostaban a que que las empresas
comenzaran a invertir en infraestructura debido a la suba en las tarifas.
El procurador del Tesoro, Carlos Balbín, hizo referencia a
la "gravedad institucional" que se generaría si se confirman los
amparos que cuestionan estos aumentos.
En uno de los casos, el Gobierno pidió per saltum, para
saltear la decisión de la cámara de apelaciones y que decida -de una vez por
todas- el máximo tribunal.
Desde el estudio Grispo explican a iProfesional que el
máximo tribunal “suele descartar el tratamiento de medidas cautelares” pero, en
este caso, es posible que se expida “atento la trascendencia y gravedad
institucional que representa la aplicación absolutamente desmedida e
irrazonable de tarifas” sobre bienes básicos e indispensables como el servicio
eléctrico y el gas.
De esta manera, este podría ser uno de los primeros temas
que analice el titular del máximo tribunal de Justicia, Ricardo Lorenzetti,
cuando regrese de su viaje a Roma, en donde asistió a una reunión con el Papa
Francisco, acompañado por un centenar de jueces.
El problema es que si cada decisión debe pasar por la
Justicia, con la posibilidad de ser frenada o que su aplicación sea demorada,
complicaría al macrismo en cuanto a sus decisiones socioeconómicas.
Antes de asumir, la preocupación del presidente Mauricio
Macri y de sus colaboradores más cercanos era determinar cómo sortear el riesgo
de un permanente bloqueo del Congreso ante la abrumadora minoría del bloque
oficialista.
Sin embargo, de la mano del titular de la cámara de
Diputados, Emilio Monzó, y del diálogo del ministro del Interior Rogelio
Frigerio con los gobernadores (determinantes en la votación del Senado) logró
salir adelante y manejar políticamente el tema.
Pero ahora, aparece la posibilidad de bloqueo en el lugar
menos pensado.
Si bien los anuncios sobre el tope a la tarifa de gas
alcanzaron para bajar un poco la polémica, no incluyeron a la energía
eléctrica, por lo cual los reclamos judiciales continúan efectuándose y los
jueces le hacen lugar.
De esta manera, esta ola de amparos es un triple golpe para
el Gobierno: afecta su política fiscal porque no puede reducir el déficit;
complica su estrategia energética y, como si fuera poco, le pega políticamente,
ya que las medidas fueron cuestionadas no solo por la oposición sino también
internamente.
Reclamos por doquier
Clubes de barrio, centros de jubilados, cuarteles de
bomberos, centros culturales, teatros independientes, milongas y otros espacios
artísticos son algunas de las entidades que plantearon los reclamos contra el
“tarifazo” de luz y el gas.
Además, distintas organizaciones que agrupan a consumidores
de diferentes partes del país obtuvieron fallos favorables para frenar
momentáneamente la suba de estos servicios públicos esenciales.
Desde ese momento, se suscitaron distintos interrogantes
sobre el alcance que tienen las cautelares, tanto respecto de su durabilidad y
de los beneficiarios de la misma, como también de los efectos concretos que
tendría en materia económica.
La Justicia federal ya ordenó frenar los aumentos tarifarios
que rigen desde el 1 de abril en Santa Cruz, Chubut, Bariloche, Tierra del
Fuego y Mendoza.
En esta última provincia, la Justicia suspendió por seis
meses los aumentos de gas en los departamentos del sur, San Rafael y General
Alvear, y retrotraer las tarifas a los valores vigentes el 1 de abril.
Dichas jurisdicciones habían quedado afuera del fallo que
suspendió por tres meses los aumentos en todo el resto de la provincia y fijó
un tope de alza del 80%.
"En las tarifas del gas hemos entendido que cometimos
algún error y lo estamos corrigiendo, y esa es la forma de actuar de la gente
de buena fe", aseguró Frigerio.
Luego, el Gobierno fijó un tope a los aumentos de gas,
por lo cual el incremento de ese
servicio tendrá un límite de 400% para los consumidores residenciales y del
500% para las Pymes.
En ese mismo sentido, se había expresado el senador Federico
Pinedo: "Hubo una mirada clara en los que generan gas y eso estuvo bien, pero
hubo un problema en la distribución. Hay boletas que son completamente
disparatadas. No puede haber aumentos de 2.000%".
Ahora, el Gobierno nacional busca que la Corte Suprema ponga
un freno a los amparos que se multiplican en todo el país y que el máximo
tribunal defina la constitucionalidad o no de los nuevos cuadros tarifarios.
¿Qué cuestionan?
En las distintas presentaciones se plantea que los usuarios
se ven forzados a pagar en forma desproporcionada una tarifa de la que no
tuvieron, como ciudadanos consumidores, posibilidad de ser escuchados.
Es que no solo hubo sólo una quita de subsidios (que es
potestad del Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, en este
caso, el Ministerio de Energía y Minería) sino también un retoque en las tarifas
de distribución, que necesita autorización estatal y una audiencia pública
previa.
La generación no necesita de este procedimiento. Pero, en
este caso, señalan que no hubo audiencia pública y fue el propio Estado quien
fijó las nuevas categorías y precios.
Sin embargo, en las jurisdicciones donde sólo se ajusto el
precio de generación también se verán afectadas las tarifas.
El principio de la Audiencia Pública es de raigambre
constitucional. La Constitución Nacional en su artículo 42 establece que el Estado
“garantiza los derechos del consumidor y del usuario. La ley promoverá la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; una información
adecuada y veraz; la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y
digno".
Según el texto, las autoridades proveerán a la protección de
esos derechos, la educación para el consumo, la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsión de los mercados, la calidad y eficiencia de los
servicios públicos y la constitución de asociaciones de consumidores y
usuarios.
La Ley 24.065, sancionada en enero de 1992, definió el
“Régimen de la Energía Eléctrica”. El artículo 48 establece que “cuando el ente
–en relación al ENRE– considere que existen motivos razonables para alegar que
la tarifa de un transportista o distribuidor es injusta (...) convocará a una
audiencia pública con no menos de treinta días de anticipación. Celebrada la
misma, dictará resolución”.
A su vez, el artículo 46 indica que si las empresas son las
que solicitan modificaciones tarifarias, “el ente convocará a una audiencia
pública para el siguiente día hábil a fin de determinar si el cambio solicitado
se ajusta a las disposiciones de esta ley y al interés público”.
En el caso del gas, el juez federal de La Plata, Alberto
Recondo, instó al Enargas a realizar una audiencia pública en un plazo de 20
días para acordar un nuevo cuadro tarifario en la provincia de Buenos Aires, y
en caso de que no se cumpla ese requisito, ordenará retrotraer los valores a
los vigentes hasta el 31 de marzo.
¿Hasta cuándo pueden durar las cautelares?
Desde el estudio Grispo explican que en los casos de
particulares, como el de una clínica de Tres de Febrero que cuestionó la suba
de la luz, está acción beneficia únicamente a quien la promovió, por lo que sus
efectos se circunscribirán pura y exclusivamente al caso particular.
En cambio, si la medida la impulsa una asociación de
consumidores, la misma alcanará a todos aquellos que dicha organización dice
proteger.
A partir de la sanción de la ley 26.854 en el año 2013, las medidas cautelares
contra el Estado Nacional, no pueden durar de manera indefinida, teniendo un
plazo de finalización preestablecido de tres meses, pero pueden extenderse
mediante razón fundada por seis meses más.
No obstante, la referida ley le permite al juez sustraerse
de esos límites, cuando la cautelar tenga por objeto proteger sectores
socialmente vulnerables, la vida digna conforme la Convención Americana de
Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria.
Por último, como efectos prácticos de estas medidas
precautorias, las compañías no podrán seguir facturando los consumos del
amparista con el nuevo cuadro tarifario, sino que deberá retrotraerse al
vigente con anterioridad a la sanción de las resoluciones administrativas que
autorizaron los aumentos.
La segunda consecuencia de la medida adoptada por la
Justicia, explican desde el estudio Grispo, tiene un impacto trascendental,
pues obliga a las compañías a tomar los pagos efectuados en exceso, a cuenta de
las próximas facturas, lo que constituye sin lugar a dudas, un gran alivio para
el usuario.
El Gobierno, en cambio, mira con mucha preocupación este
"síndrome" del amparo anti-tarifazo.
Fuente: iprofesional.com
Resistencia, 04 de junio de 2016

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